Principales novedades de la Ley 2/2025 de modificación del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores y otras normas 

A continuación presentamos las principales novedades de esta Ley: 

Estatuto de los Trabajadores.
 
Artículo 49.1.e) yn): Extinción del contrato

  • Se elimina como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Se habilita un plazo de 10 días naturales para que la persona trabajadora solicite adaptación del puesto de trabajo o reubicación.
  • La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para responder, pudiendo extinguir el contrato si la adaptación supone una carga excesiva (evaluada en función de ayudas públicas, plantilla, costes, etc.).

 Artículo 48: Suspensión con reserva de puesto
 

  • Se incorpora un nuevo apartado (7 bis) que reconoce el derecho a la suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el período que media entre la declaración de incapacidad permanente y la eventual reincorporación.

Ley General de la Seguridad Social.
 
Artículo 174: Incapacidad permanente
 

  • Se regula la coordinación de los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal con la pensión de incapacidad permanente y la situación laboral de la persona trabajadora.
  • Se añade un apartado 5 para establecer que la prestación económica de la incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponde, de acuerdo con el artículo 198 de la LGSS.

 
Ley reguladora de la Jurisdicción social

 
Artículo 120:  Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 que dispone el carácter urgente y tramitación preferente de los procedimientos por extinción del contrato basados ​​en el artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores.