Acuerdo sobre trabajo a distancia

El acuerdo tripartito de trabajo a distancia que se aprobará como Real Decreto-Ley, para su posterior tramitación como proyecto de Ley ordinaria, recoge los siguientes contenidos:

El capítulo I establece:

El ámbito de aplicación, incluyendo el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada. Las definiciones de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial. Las limitaciones y supouestos excluidos, dando cabida al trabajo de menores y en contratos formativos, siempre que al menos un 50% de la jornada sea presencial. El principio de igualdad y no discriminación, respecto al trabajo presencial, salvo aquellos derechos inherentes al desarrollo del trabajo en el centro de trabajo de la empresa.

El capítulo II regula básicamente:

El acuerdo de trabajo a distancia, con su contenido mínimo, las obligaciones formales -forma escrita, copia básica y registro en los servicios públicos de empleo-, destacando el carácter voluntario para ambas partes. El ejercicio de la reversibilidad, sometido a la voluntariedad y el acuerdo, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo individual de trabajo a distancia, la ordenación de las prioridades de acceso al trabajo presencial -limitado a los casos de trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral a jornada completa-, así como la remisión a la negociación colectiva en el procedimiento, creiteros y preferencias para dicha reversibilidad.

El capítulo III desarrolla la igualdad de derechos:

Derechos vinculados a la carrera profesional -promoción y formación-. Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas y al abono y compensación de gastos, estando a lo acordado en el acuerdo individual y, en su caso, en la negociación colectiva. Derechos sobre el tiempo de trabajo: horario flexible, sometido a lo previsto en el acuerdo individual o en la negociación colectvia, y registro horario en los mismos términos que en el trabajo presencial. Derechos a la prevención de riesgos laborales, resolviendo la ausencia de permiso para la visita del domicilio de la persona trabajadora mediante la determinación de los riesgos a través de la información recabada del trabajador, según las instrucciones del servicio de prevención. Derechos relacionados con el uso de medios digitales y ejercicio del derecho a la desconexión, a definir por la empresa con la participación o audiencia de la RLT, respectivamente, sin perjuicio del papel que pueda desarrollar la negociación colectiva. Derechos colectivos de la spersonas que trabajan a distancia, donde la negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de tales derechos.

El capítulo IV recoge las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información y el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

Las disposiciones adicionales, primera y segunda, se refieren al papel complementario o dispositivo de la negociación colectiva y la regulación del trabajo a distancia para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

La disposición transitoria primera:

Preserva los convenios y acuerdos colectivos durante su vigencia y si esta no estuviera definida, durante un año, prorrogable hasta 3 por acuerdo. Los acuerdos individuales, no derivados de acuerdos o convenios colectivos, tendrán un plazo de 3 meses para formalizarse o adaptarse a la nueva regulación.

La disposición transitoria segunda prevé un régimen transitorio respecto del personal descrito en la adicional segunda.

La disposición transitoria tercera excluye de la aplicación de la norma el teletrabajo de la COVID, teniendo que aportar las empresas medios, equipos, herramientas y consumibles y dejando a la negociación colectiva la compensación, en suc aso, de gastos.

La disposición final primera básicamente deroga el artículo 13 del ET, sobre trabajo a distancia.

La disposición final segunda establece un procedimiento judicial especial aplicable a reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

La disposición final tercera modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social àra tipificar como infracción grave la referida al incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.

La disposición final cuarta recoge el título competencial bajo el que se dicta el Real Decreto-Ley.

La disposición final quinta prevé su entrada en vigor a los 20 días de su publicación.

Deja una respuesta